AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

          En ese sentido, el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia glosada en el punto II.4. del presente Auto Constitucional, determinó que ésta acción tutelar es viable, únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y que sólo ante la persistencia de la lesión, se apertura el amparo constitucional, siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; por principio general del derecho, no se puede activar la jurisdicción constitucional pretendiendo que el órgano jurisprudencial esté a disposición en forma indefinida, sino dentro de un tiempo razonable.

         Por consiguiente, del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que el accionante, si bien cumplió con el requisito de subsidiariedad, omitió el de inmediatez que rige el amparo constitucional, instituido por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional glosada.