AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
En ese sentido, el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia glosada en el punto II.4. del presente Auto Constitucional, determinó que ésta acción tutelar es viable, únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y que sólo ante la persistencia de la lesión, se apertura el amparo constitucional, siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; por principio general del derecho, no se puede activar la jurisdicción constitucional pretendiendo que el órgano jurisprudencial esté a disposición en forma indefinida, sino dentro de un tiempo razonable.
Por consiguiente, del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que el accionante, si bien cumplió con el requisito de subsidiariedad, omitió el de inmediatez que rige el amparo constitucional, instituido por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional glosada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- haberse probado que no hubo un despido justificado, se dispone la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo del Sr. Edgar Navarro Alvarez, con C.I. No. 3068943-Oruro, en la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ (COTEL), al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- APROBAR