AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración

         Por el contrario, se evidencia que pese a que el AS 194/2010 de perención de instancia se dictó el 2 de junio de 2010, (fs. 14 a 15 vta.), la acción fue interpuesta recién el 15 de diciembre de 2011, (fs. 34 a 38 vta.) evidenciándose que ésta, fue presentada a los seis meses y trece días posteriores a la supuesta vulneración de derechos, sobrepasando abundantemente el plazo establecido en el art. 129.II de la Ley Fundamental, cuyo texto dispone que el amparo constitucional: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, en referencia a su carácter inmediato.