AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

rechazó

Por Resolución 1076/2011 de 16 de diciembre, cursante a fs. 41 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En virtud de la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, los requisitos de forma de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en los numerales I, II y V de la citada disposición legal, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso; y, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, numerales III, IV y VI del mismo precepto; b) De las pruebas presentadas, se evidencia que se trata de un proceso ya concluido en la vía administrativa, en concordancia con la SC 2830/2010-R de 10 de septiembre; que refiere, la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales, sino reparador de lesiones de derechos fundamentales con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones que les encomienda la ley; por lo que, corresponde rechazar el recurso.