AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
rechazó
Por Resolución 1076/2011 de 16 de diciembre, cursante a fs. 41 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En virtud de la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, los requisitos de forma de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en los numerales I, II y V de la citada disposición legal, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso; y, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, numerales III, IV y VI del mismo precepto; b) De las pruebas presentadas, se evidencia que se trata de un proceso ya concluido en la vía administrativa, en concordancia con la SC 2830/2010-R de 10 de septiembre; que refiere, la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales, sino reparador de lesiones de derechos fundamentales con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones que les encomienda la ley; por lo que, corresponde rechazar el recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- haberse probado que no hubo un despido justificado, se dispone la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo del Sr. Edgar Navarro Alvarez, con C.I. No. 3068943-Oruro, en la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ (COTEL), al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- APROBAR