AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
Fragmento 9
La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales. Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de ésta acción, su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- haberse probado que no hubo un despido justificado, se dispone la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo del Sr. Edgar Navarro Alvarez, con C.I. No. 3068943-Oruro, en la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ (COTEL), al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- APROBAR