AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos

         En el caso de autos, la RM 313/2008 de 28 de mayo, (fs. 12 a 13) emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dio por finalizada la vía administrativa, cumpliéndose así con el principio de subsidiariedad establecido por el art. 129.I del texto Constitucional, que señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.