Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
En el caso de autos, la RM 313/2008 de 28 de mayo, (fs. 12 a 13) emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dio por finalizada la vía administrativa, cumpliéndose así con el principio de subsidiariedad establecido por el art. 129.I del texto Constitucional, que señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- haberse probado que no hubo un despido justificado, se dispone la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo del Sr. Edgar Navarro Alvarez, con C.I. No. 3068943-Oruro, en la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ (COTEL), al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
- siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- APROBAR