Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve: APROBAR con otro fundamento la improcedencia in limine de la Resolución de 26 de abril de 2011, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Norma supuestamente infringida
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo
- II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
- no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la justicia constitucional, que se traducen en velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE).
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR