AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

improcedencia in limine

La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial         -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de abril de 2011, cursante a fs. 29 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, fundamentando que      la relación de los hechos no tiene concordancia con la norma legal aplicable como tutela de la presente acción, y del mismo modo no es la vía para poder restablecer los derechos que cree lesionados, contando el accionante con otras acciones previstas por ley, y que no ha utilizado para restablecer sus derechos, por lo que ese Tribunal se halla impedido para conocer toda vez que el accionante no ha observado la regla de subsidiariedad que rige como principio para las acciones de amparo constitucional aplicable a las acciones de cumplimiento, previsto en los arts. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 134.II de la CPE.