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    AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL

    Fecha: 27-Feb-2013

    I.2. Norma supuestamente infringida

    El accionante refiere que se incumplió las previsiones contenidas en los arts. 5 y 133 del CPP y 59 del CTB referente a la prescripción de la acción penal y acciones de       la administración tributaria, respectivamente, así como los arts. 24, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Norma supuestamente infringida
    • improcedencia in limine
    • II.1.
    • II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de  cumplimiento
    • le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo
    • II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
    • no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la justicia constitucional, que se traducen en velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE).
    • Fragmento 9
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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