Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.2. Norma supuestamente infringida
El accionante refiere que se incumplió las previsiones contenidas en los arts. 5 y 133 del CPP y 59 del CTB referente a la prescripción de la acción penal y acciones de la administración tributaria, respectivamente, así como los arts. 24, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Norma supuestamente infringida
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo
- II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
- no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la justicia constitucional, que se traducen en velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE).
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR