AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo
Por otra parte, la citada norma faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional a la acción de cumplimiento. Así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, se determinó que: “Como la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo” (las negrillas fueron añadidas).
En ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente a momento de rechazar o declarar la improcedencia de la acción; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.
Consecuentemente, son aplicables a la acción de cumplimiento los arts. 96, 97 y 98 de la LTC, referidos a las causales de improcedencia y a los requisitos de admisibilidad, así como también las reglas y sub reglas creadas por la jurisprudencia constitucional como las SSCC 0365/2005-R, 0505/2005-R y el AC 0107/2006-RCA, entre otras, con relación a los requisitos y procedimiento ante el juez o tribunal de garantías y la atribución de la Comisión de Admisión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Norma supuestamente infringida
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo
- II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
- no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la justicia constitucional, que se traducen en velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE).
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR