AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 057/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs. 22 a 26, el accionante refiere que la acusación particular interpuesta por Andrés Vera Ossio y Nila Heredia Miranda en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, es nula de pleno derecho puesto que la Resolución 406/2008, emitida por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora- Departamental de La Paz, determina que el interdicto de adquirir la posesión real, judicial y corporal (que fue la causal para la referida denuncia) no afecta ni incluye los bienes de los oposicionistas excluidos por el actor, en consecuencia no son afectados y ni víctimas.

Afirma que, en audiencia realizada ante el Fiscal adscrito “Dr. Romano” (sic.) señaló que al tratarse de impuestos sucesorios no cancelados supuestamente “el titular del derecho de acción son impuestos nacionales “el particular puede denunciar pero no puede ser parte; no es víctima, ni ofendido por el supuesto delito” (sic), contratando los servicios profesionales de Humberto Godoy y Alberto Trino entregando en la audiencia recibo por Sus3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), pensando que todo estaba documentado y aclarado; sin embargo, a instancia de los demandantes se lo imputa formalmente, radicando el caso en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -actual- Departamental de La Paz, declarándolo rebelde por lo que opuso excepciones previas; pero, no se llevó adelante audiencia alguna, pasando su causa al Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal y posteriormente al Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, en los que tampoco se constituyó ninguna audiencia, radicando la causa actualmente en el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, demostrando claramente dilación en           el proceso.

Señala que, mediante memorial dirigido a Impuestos Nacionales hizo conocer que se produjo la prescripción de la acción penal de conformidad a los arts. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el primer acto de procedimiento fue el 6 de marzo de 2007, al 12 de abril de 2011, han transcurrido cuatro año y un mes, por lo que presentó el 11 del mismo mes y año una solicitud al Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal pidiendo se declare extinguida la acción penal, pero al no haberse constituido ningún tribunal, el Presidente ordenó la remisión de cuaderno de acusación al Tribunal siguiente en número lo que constituye prevaricato incumplimiento de deberes y abuso de autoridad.