SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01115/2012 de 6 de septiembre

Fecha: 06-Feb-2013

cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio

Si bien la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señalo que: “…sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; pero en el presente caso no ha existido ningún error, el accionante es claro en su pretensión principal al solicitar se le otorgue los puntos  obtenidos en la cancha y se los incluya en los partidos semifinales, pero no pide la exclusión de los miembros que emitieron la nota que presuntamente le afecta y menos aún, se emita nueva nota con la “debida fundamentación”.

Así mismo, como se dijo, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, dispone que se “excluyan a los representantes de los equipos que impugnaron la decisión”; pero no se considera que no existe ninguna norma o reglamento que avale dicha determinación y no conlleve a mayor dificultades en ese campeonato, pues debe emitirse una resolución fundamentada pero se excluye casi a todos los que emitieron la misma, entonces si no existen reglas como se efectivizara ese tema y sobre todo la eficacia en la protección de la tutela otorgada.