SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01115/2012 de 6 de septiembre

Fecha: 06-Feb-2013

II.

Asimismo, se constata que el accionante no ha identificado a todos y cada uno de los terceros interesados, limitándose a señalar que “no existen terceros interesados” conllevando a que el Tribunal de garantías también omita éste requisito fundamental; en todo caso, el Tribunal de garantías cumple un rol muy importante en estos casos, pues bajo un análisis objetivo debe verificar a futuro los efectos de su resolución y a quienes puede alcanzar negativa o positivamente el mismo; así la SCP 0137/2012 señalo que: “…la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado”.

Consiguientemente, inexcusablemente debieron ser notificados todos los representantes de cada uno de los equipos inscritos en el campeonato de futbol y al no haberse procedido de esta manera, es aplicable la interpretación de la jurisprudencia señalada en la presente Sentencia, pues el Tribunal Constitucional Plurinacional, es un órgano de control de constitucionalidad, que resguarda y protege derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de las acciones de defensa; en mérito de ello, éste Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, dado que se provoca indefensión.