SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Fecha: 06-Feb-2013
II.5. Otras consideraciones
En coherencia con lo referido y que también es objeto de la presente disidencia, es que en el expediente no cursa ningún reglamento u norma interna que regule procedimental y estructuralmente la conformación de instancias impugnativas dentro del campeonato, en mérito de ello, menos podríamos asegurar que se ha vulnerado el juez natural al no existir certeza y certidumbre plena respaldada en documentos fehacientes que hacen parte del campeonato.
En este sentido, si bien acertadamente el Tribunal de garantías en primera instancia observo este extremo (falta de reglamentación para el análisis); sin embargo, cedió su posición por una simple justificación no valedera realizada mediante memorial de 22 de mayo de 2012; pero según convocatoria 1/2012 se encuentra establecido claramente que el campeonato regirá por las “reglas” de las Asociaciones Deportivas del Departamento; instrumento necesario para poder determinar de manera cierta y concreta, todas las formas de impugnación, formación, plazos , procedimientos etc; estando ausente dichas reglas, menos podríamos determinar quienes son o no los competentes para representar, impugnar situaciones inherentes al campeonato para luego concluir que se hubiese vulnerado el juez natural.
Consiguientemente, para resolver e ingresar al fondo de la problemática, previa notificación a todos y cada uno de los representantes de los equipos de futbol inscritos, considero que tanto el Tribunal de garantías y como éste Tribunal, dentro de las facultades que la ley le otorga, debió solicitar documentación complementaria, específicamente las reglas de las Asociaciones Deportivas del Departamento de Cochabamba, pues sin conocer la normas que rigen la misma, la objetividad pierde su naturaleza a momento de resolver la problemática en revisión.
- Partes: Javier Rolando Tellería Arébalo, Secretario de Deportes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
- SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional, relativa a la notificación al tercero interesado mediante una Sentencia Constitucional Integradora, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en la que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley fundamental y en busca de su efectiva materialización.
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la notificación al tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- III.3.La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes.
- se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios; en cuyo caso el Tribunal de garantías tiene el deber inexcusable de ordenar la citación del tercero interesado, de conformidad con la forma y procedimiento establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada
- dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 16
- II.
- II.5. Otras consideraciones
- “disponga que todos los puntos obtenidos en cancha se les otorgue, en consecuencia se les incluya a los partidos de semifinales”
- cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio
- tienen el deber de solicitar