SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01115/2012 de 6 de septiembre

Fecha: 06-Feb-2013

II.5. Otras consideraciones

En coherencia con lo referido y que también es objeto de la presente disidencia, es que en el expediente no cursa ningún reglamento u norma interna que regule procedimental y estructuralmente la conformación de instancias impugnativas dentro del campeonato, en mérito de ello, menos podríamos asegurar que se ha vulnerado el juez natural al no existir certeza y certidumbre plena respaldada en documentos fehacientes que hacen parte del campeonato.

En este sentido, si bien acertadamente el Tribunal de garantías en primera instancia observo este extremo (falta de reglamentación para el análisis); sin embargo, cedió su posición por una simple justificación no valedera realizada mediante memorial de 22 de mayo de 2012; pero según convocatoria 1/2012 se encuentra establecido claramente que el campeonato regirá por las “reglas” de las Asociaciones Deportivas del Departamento; instrumento necesario para poder determinar de manera cierta y concreta, todas las formas de impugnación, formación, plazos , procedimientos etc; estando ausente dichas reglas, menos podríamos determinar quienes son o no los competentes para representar, impugnar situaciones inherentes al campeonato para luego concluir que se hubiese vulnerado el juez natural.

Consiguientemente, para resolver e ingresar al fondo de la problemática, previa notificación a todos y cada uno de los representantes de los equipos de futbol inscritos, considero que tanto el Tribunal de garantías y como éste Tribunal, dentro de las facultades que la ley le otorga, debió solicitar documentación complementaria, específicamente las reglas de las Asociaciones Deportivas del Departamento de Cochabamba, pues sin conocer la normas que rigen la misma, la objetividad pierde su naturaleza a momento de resolver la problemática en revisión.