SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Fecha: 06-Feb-2013
II.3. Sobre la notificación al tercero interesado en la acción de amparo constitucional
Como ha establecido la uniforme línea jurisprudencial y como así exige el propio Código Procesal Constitucional, el sujeto identificado como tercero interesado debe ser legalmente notificado; exigibilidad que tiene la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de personas que si bien no son parte en el amparo constitucional; sin embargo, tienen un interés legítimo en su resultado.
Así y como se dijo, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional integradora, agrupo y armonizó situaciones inherentes a los terceros interesados y la inexcusable notificación con la acción tutelar; razón por la cual, más aún goza de fuerza vinculante en sus efectos y alcances; para MORENO MILLÁN, FRANKLYN, (La jurisprudencia constitucional como fuente del derecho, Editorial Leyer, Bogotá, D.C., 2002, pág. 65), son tres los fundamentos constitucionales de las sentencias integradoras: (i) El carácter normativo de la Constitución, (ii) Efectividad de los principios y derechos consagrados en la Carta; y, (iii) La función jurisdiccional de la Corte.
Tomando en cuenta que el art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTPC), establece como requisito formal la identificación de los terceros interesados corresponde previamente referirnos al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional respecto a la necesidad de citar en la acción de amparo constitucional al tercero interesado.
En este cometido, a partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: '…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente'.
Bajo esta perspectiva el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial referida a la forma y procedimiento de su citación, como las emergencias o efectos jurídicos si acaso se incurre en una omisión en la citación del tercero interesado. Así la citada Sentencia determinó que: '… el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso'.
De otro lado, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, reiterada por las SSCC 0456/2010-R, 0637/2010-R, 1395/2011-R, entre otras, refiriéndose a la forma y procedimiento para la citación al tercero interesado señaló que: '…la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula; y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo; empero, si comparece será debidamente escuchado'.
Finalmente, la SC 1221/2006-R de 1 de diciembre, efectuando una modulación respecto a los efectos jurídicos en caso de omitirse con la citación al tercero interesado, determinó que: '…tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado hasta que el Oficial de Diligencias, realice la notificación con el recurso de amparo constitucional interpuesto, a la tercera interesada y querellante con las formalidades expresadas en la citada jurisprudencia'. Aclarándose que esta última situación opera ante la previsibilidad de que los efectos de la resolución de amparo constitucional podrían afectar la situación jurídica del tercero interesado, conforme determinó la SC 0408/2011-R de 14 de abril.
- Partes: Javier Rolando Tellería Arébalo, Secretario de Deportes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
- SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional, relativa a la notificación al tercero interesado mediante una Sentencia Constitucional Integradora, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en la que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley fundamental y en busca de su efectiva materialización.
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la notificación al tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- III.3.La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes.
- se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios; en cuyo caso el Tribunal de garantías tiene el deber inexcusable de ordenar la citación del tercero interesado, de conformidad con la forma y procedimiento establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada
- dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 16
- II.
- II.5. Otras consideraciones
- “disponga que todos los puntos obtenidos en cancha se les otorgue, en consecuencia se les incluya a los partidos de semifinales”
- cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio
- tienen el deber de solicitar