SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01115/2012 de 6 de septiembre

Fecha: 06-Feb-2013

Fragmento 16

Según informan los datos del expediente, se realizó el campeonato de futbol según convocatoria “Juegos Deportivos Interfacultativos de Docentes Universitarios San Simón 1/2012”, en el cual, mediante resolución o nota, se decide quitar puntos a un equipo y que por sus efectos pasa dichos puntos a favor de otro equipo, conllevando lógicamente a que la tabla de posiciones y otros aspectos inherentes a dicha situación, sea afectada, razón por la cual, no existe justificación alguna que permita restringir el derecho de cada uno de los representantes de la totalidad de equipos inscritos a dicho campeonato, a ser escuchados previamente; en todo caso, en el marco del principio de igual y de el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, todos los equipos participantes tenían el derecho mediante su representante, de asumir defensa  amplia e irrestricta, para dicho efecto, tenían que ser notificados con la demanda constitucional en calidad de terceros interesados, pues lo contrario no es solo dejarlos en un estado en indefensión sobre asuntos en los cuales pueden realizar argumentos según las pretensiones que más les favorezcan, sino también, resulta desconocer la voluntad del legislador, pues el art. 31 del Código Procesal Constitucional es claro al establecer que el Juez o Tribunal de garantías aún de oficio podrá convocar a terceros interesados; y en coherencia con ello, le otorga la facultad inclusive de presentarse a la audiencia para emitir sus alegaciones; pues desde una pauta teleológica de ésta norma, se tiene que toda persona que tiene “interés legítimo” en una acción de defensa, tiene todo el derecho de emitir amplia y restrictivamente sus criterios, ya sea avalando y adhiriéndose a la pretensión de la tutela o en su caso, contradiciéndola, según la situación jurídica.