SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01115/2012 de 6 de septiembre

Fecha: 06-Feb-2013

se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado

6) En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías, por no haberlo citado, no obstante que el accionante cumplió con la carga procesal de identificación, se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado(las negrillas son nuestras).

            Jurisprudencia de carácter vinculante aplicable en el presente caso, pues el pronunciamiento de una resolución constitucional que anula actos en cualquier ámbito, sin duda puede conllevar a la afectación directa de un derecho y garantía de un tercero que goza de toda legitimidad para que previamente sea escuchado y asuma defensa amplia e irrestricta, lo contrario significa desconocer el principio de igualdad destacado como uno de los principales pilares del nuevo sistema de justicia previsto por la Constitución, razón por la cual, desde ningún punto de vista objetivo es justificable “flexibilizar” una línea sólida y consolidada que garantiza el derecho a la defensa de un ciudadano que se siente afectado por una resolución, por eso mismo y bajo una ponderación de derechos, no podríamos indicar que el sometimiento estricto a la jurisprudencia resulte ir contra la inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional y menos aún al derecho de acceso a la justicia constitucional.

         En todo caso, la jurisprudencia ha establecido una excepción para no acoger las subreglas establecidas respecto al tercero interesado y esto es, cuando la Sentencia Constitucional no afectara los intereses de otros ciudadanos quienes obviamente gozan de legitimidad y por eso mismo les afecta el pronunciamiento constitucional, excepcionalidad que en el caso concreto no es aplicable por el simple hecho de que efectivamente la anulación de una resolución o nota inherente a un campeonato de futbol, cambia la tabla de posiciones favoreciendo a unos y desfavoreciendo a otros.