SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Fecha: 06-Feb-2013
se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
6) En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías, por no haberlo citado, no obstante que el accionante cumplió con la carga procesal de identificación, se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado” (las negrillas son nuestras).
Jurisprudencia de carácter vinculante aplicable en el presente caso, pues el pronunciamiento de una resolución constitucional que anula actos en cualquier ámbito, sin duda puede conllevar a la afectación directa de un derecho y garantía de un tercero que goza de toda legitimidad para que previamente sea escuchado y asuma defensa amplia e irrestricta, lo contrario significa desconocer el principio de igualdad destacado como uno de los principales pilares del nuevo sistema de justicia previsto por la Constitución, razón por la cual, desde ningún punto de vista objetivo es justificable “flexibilizar” una línea sólida y consolidada que garantiza el derecho a la defensa de un ciudadano que se siente afectado por una resolución, por eso mismo y bajo una ponderación de derechos, no podríamos indicar que el sometimiento estricto a la jurisprudencia resulte ir contra la inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional y menos aún al derecho de acceso a la justicia constitucional.
En todo caso, la jurisprudencia ha establecido una excepción para no acoger las subreglas establecidas respecto al tercero interesado y esto es, cuando la Sentencia Constitucional no afectara los intereses de otros ciudadanos quienes obviamente gozan de legitimidad y por eso mismo les afecta el pronunciamiento constitucional, excepcionalidad que en el caso concreto no es aplicable por el simple hecho de que efectivamente la anulación de una resolución o nota inherente a un campeonato de futbol, cambia la tabla de posiciones favoreciendo a unos y desfavoreciendo a otros.
- Partes: Javier Rolando Tellería Arébalo, Secretario de Deportes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
- SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional, relativa a la notificación al tercero interesado mediante una Sentencia Constitucional Integradora, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en la que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley fundamental y en busca de su efectiva materialización.
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la notificación al tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- III.3.La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes.
- se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios; en cuyo caso el Tribunal de garantías tiene el deber inexcusable de ordenar la citación del tercero interesado, de conformidad con la forma y procedimiento establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada
- dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 16
- II.
- II.5. Otras consideraciones
- “disponga que todos los puntos obtenidos en cancha se les otorgue, en consecuencia se les incluya a los partidos de semifinales”
- cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio
- tienen el deber de solicitar