SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
Fecha: 06-Feb-2013
Fragmento 7
Así mismo, el precedente constitucional, por otra parte, está vinculado al derecho a la igualdad, conforme lo entendió la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, en la que el Tribunal Constitucional señaló: "El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable".
- Partes: Javier Rolando Tellería Arébalo, Secretario de Deportes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
- SCP 01115/2012 de 6 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional, relativa a la notificación al tercero interesado mediante una Sentencia Constitucional Integradora, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en la que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley fundamental y en busca de su efectiva materialización.
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la notificación al tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- III.3.La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes.
- se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios; en cuyo caso el Tribunal de garantías tiene el deber inexcusable de ordenar la citación del tercero interesado, de conformidad con la forma y procedimiento establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada
- dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 16
- II.
- II.5. Otras consideraciones
- “disponga que todos los puntos obtenidos en cancha se les otorgue, en consecuencia se les incluya a los partidos de semifinales”
- cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio
- tienen el deber de solicitar