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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013

    Fecha: 01-Feb-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza
    • “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
    • III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
    • III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
    • Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • rechazando el tratamiento quirúrgico
    • CONFIRMAR

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