SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013

Fecha: 01-Feb-2013

a)

Durante la audiencia, la parte accionante ratificó los fundamentos de la demanda, y a su vez amplió la misma en los siguientes términos: a) En febrero solicitó mediante memorial, la evaluación médico forense de su representado sin que haya tenido respuesta alguna, en julio de 2012, nuevamente solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal que instruya al médico forense de turno, para que atienda al ahora accionante, por cuanto anteriormente fue atendido en el centro penitenciario, y trasladado al Hospital Universitario San Juan de Dios, donde ya estuvo interno durante cinco días en el que se le realizó los exámenes respectivos para la evaluación clínica correspondiente, la conclusión y recomendaciones fue que el paciente deberá ser intervenido quirúrgicamente en un centro de salud de segundo nivel; b) Ante este hecho el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, determinó que sea una junta médica forense, más especialistas clínicos quienes examinen su estado de salud; siendo que la conclusión a la que arribó dicha junta fue, que el paciente necesitaba internarse para una intervención quirúrgica; c) En audiencia pública de juicio oral, el 14 de agosto de 2012, solicitaron que se cumpla con el dictamen de la junta médica forense, pidiendo que el accionante se le interne en un hospital de segundo nivel; y, d) El 29 de agosto del mismo año, solicitaron al presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal mediante memorial al cual adjuntaron la orden emitida por el médico que le atendió en el Hospital Universitario San Juan de Dios, la transferencia a la clínica INCOR para su respectiva intervención, señalando que desde ese momento empezaron las dilaciones, habiéndose sugerido una operación de urgencia.