SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Fecha: 01-Feb-2013
a)
Durante la audiencia, la parte accionante ratificó los fundamentos de la demanda, y a su vez amplió la misma en los siguientes términos: a) En febrero solicitó mediante memorial, la evaluación médico forense de su representado sin que haya tenido respuesta alguna, en julio de 2012, nuevamente solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal que instruya al médico forense de turno, para que atienda al ahora accionante, por cuanto anteriormente fue atendido en el centro penitenciario, y trasladado al Hospital Universitario San Juan de Dios, donde ya estuvo interno durante cinco días en el que se le realizó los exámenes respectivos para la evaluación clínica correspondiente, la conclusión y recomendaciones fue que el paciente deberá ser intervenido quirúrgicamente en un centro de salud de segundo nivel; b) Ante este hecho el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, determinó que sea una junta médica forense, más especialistas clínicos quienes examinen su estado de salud; siendo que la conclusión a la que arribó dicha junta fue, que el paciente necesitaba internarse para una intervención quirúrgica; c) En audiencia pública de juicio oral, el 14 de agosto de 2012, solicitaron que se cumpla con el dictamen de la junta médica forense, pidiendo que el accionante se le interne en un hospital de segundo nivel; y, d) El 29 de agosto del mismo año, solicitaron al presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal mediante memorial al cual adjuntaron la orden emitida por el médico que le atendió en el Hospital Universitario San Juan de Dios, la transferencia a la clínica INCOR para su respectiva intervención, señalando que desde ese momento empezaron las dilaciones, habiéndose sugerido una operación de urgencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
- III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
- III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- rechazando el tratamiento quirúrgico
- CONFIRMAR