SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013

Fecha: 01-Feb-2013

denegando

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 36 a 38, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El objeto de la protección de este derecho, comprende la protección de la vida o integridad física cuando esta se encuentre en grave peligro; ii) Del informe emitido por el médico legal de turno de 9 de octubre de 2012, el paciente Renatto Cafferata Centeno -ahora accionante- ya fue atendido de emergencia por cólico biliar en el Hospital Universitario San Juan de Dios el 27 de agosto del mismo año, su diagnostico fue confirmado por el informe de laboratorio; el tiempo que estuvo internado fue de siete días, tiempo sugerido por el médico forense; iii) Del informe emitido por las autoridades demandadas y en base a los estudios realizados, y el informe del médico, se evidencia la probable enfermedad del accionante, pero debe entenderse que no es éste el objeto de la acción de libertad, sino garantizar o proteger o tutelar los derechos a la vida, física cuando ésta se encuentra inminente peligro, así como la libertad personal. De lo que se deduce que, las autoridades ahora demandadas no han vulnerado los derechos a la salud ni a la vida del accionante por que los mismos han cumplido en conceder oportunamente las diversas solicitudes de atención médica por parte del solicitante; y, iv) La acción de libertad es extraordinaria y de procedimiento sumarísimo, cuyo objeto es garantizar y tutelar el derecho a la vida, a la libertad física y la locomoción personal cuando estos derechos sean restringidos suprimidos amenazados o que exista amenaza de restitución o de supresión; en el presente caso no se ha observado dicho cometido, por lo que conforme expresa la abundante jurisprudencia constitucional, corresponde resolver la demanda denegando la presente acción de libertad.