SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Fecha: 01-Feb-2013
denegando
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 36 a 38, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El objeto de la protección de este derecho, comprende la protección de la vida o integridad física cuando esta se encuentre en grave peligro; ii) Del informe emitido por el médico legal de turno de 9 de octubre de 2012, el paciente Renatto Cafferata Centeno -ahora accionante- ya fue atendido de emergencia por cólico biliar en el Hospital Universitario San Juan de Dios el 27 de agosto del mismo año, su diagnostico fue confirmado por el informe de laboratorio; el tiempo que estuvo internado fue de siete días, tiempo sugerido por el médico forense; iii) Del informe emitido por las autoridades demandadas y en base a los estudios realizados, y el informe del médico, se evidencia la probable enfermedad del accionante, pero debe entenderse que no es éste el objeto de la acción de libertad, sino garantizar o proteger o tutelar los derechos a la vida, física cuando ésta se encuentra inminente peligro, así como la libertad personal. De lo que se deduce que, las autoridades ahora demandadas no han vulnerado los derechos a la salud ni a la vida del accionante por que los mismos han cumplido en conceder oportunamente las diversas solicitudes de atención médica por parte del solicitante; y, iv) La acción de libertad es extraordinaria y de procedimiento sumarísimo, cuyo objeto es garantizar y tutelar el derecho a la vida, a la libertad física y la locomoción personal cuando estos derechos sean restringidos suprimidos amenazados o que exista amenaza de restitución o de supresión; en el presente caso no se ha observado dicho cometido, por lo que conforme expresa la abundante jurisprudencia constitucional, corresponde resolver la demanda denegando la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
- III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
- III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- rechazando el tratamiento quirúrgico
- CONFIRMAR