SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Refiere, que desde el 17 de enero de 2011, por disposición del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el hoy accionante se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de asesinato, desde esa fecha se encuentra con detención preventiva en el centro de rehabilitación de Palmasola.
Manifiesta que, su representado desde febrero, tiene una dolencia en la vesícula biliar, que después de varias batallas, consiguieron que sea atendido en un centro hospitalario, siendo que la junta médica estuvo compuesta por un médico clínico, un gastroenterólogo, un médico forense y médicos cirujanos especialistas, quienes después de una valoración clínica determinaron que es necesario una intervención quirúrgica, existiendo cálculos en la vesícula biliar y que dicho órgano no estaba funcionando de forma normal, lo que pone en riesgo la vida del accionante; ante este hecho solicitaron la autorización respectiva al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, para ser tratado en la Clínica Privada INCOR, siendo que las autoridades demandadas, por un capricho y abuso de autoridad denegaron dicha solicitud, poniendo en riesgo el derecho a la vida de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
- III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
- III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- rechazando el tratamiento quirúrgico
- CONFIRMAR