SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Fecha: 01-Feb-2013
1)
Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, presentaron informe escrito, mismo que cursa de fs. 14 a 16 indicando lo siguiente: 1) Se autorizó que el médico forense realice la revisión médica al accionante, así también, como su internación para efectuarse los estudios complementarios en el Hospital Universitario San Juan de Dios; 2) Una vez realizado los exámenes fue el propio accionante quien pidió su alta y abandonó el Hospital; solicitándose nuevamente autorización para poder acudir a un centro de salud privado para atender dicha petición, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal solicitó una evaluación forense; 3) En audiencia el médico forense informó al Tribunal que la salud del paciente es estable y su vida no corre ningún peligro, por presentarse asintomático; aspecto que no es de gravedad para su salud; 4) Analizado que fue el dictamen del médico forense, se deduce que existen dos estudios ecográficos de laboratorio completamente contradictorios; 5) Por esa razón, el Tribunal al encontrar estudios médicos contradictorios dispuso que el perito amplié su dictamen pericial fundamentando a detalle cada punto de pericia, esto con la facultad que les otorga el art. 214 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
- III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
- III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- rechazando el tratamiento quirúrgico
- CONFIRMAR