SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Fecha: 01-Feb-2013
rechazando el tratamiento quirúrgico
Ante tales circunstancias, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, solicitó informe sobre el estado de salud del accionante, atendiéndose el mismo (fs. 869), señalándose que el accionante en su momento recibió tratamiento médico y preparación pre quirúrgica, en el que se le realizó ecografía, además que se encontraba asintomático “rechazando el tratamiento quirúrgico”, en dicho Hospital, razón por la que se determinó su alta, encontrándose el accionante siete días internado en el Hospital referido.
De lo expuesto y conforme cursa en el expediente se puede evidenciar que las autoridades demandadas atendieron la solicitud del accionante; sin embargo, se evidencia que este ultimo pretendió que fuera atendido en la Clínica Privada INCOR, siendo que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal autorizó su atención en el Hospital Universitario San Juan de Dios, rechazando el accionante el tratamiento en dicho centro de salud, razón por la que se le dio de alta.
En este estado, se debe señalar que las autoridades demandadas, atendieron la solicitud del accionante respecto a su salud. No siendo coherente que éste, por voluntad propia rechace su tratamiento para ser realizado en otro centro médico distinto al de su predilección, siendo incoherente que a pesar de autorizarse su tratamiento, este lo rechace para posteriormente interponer la presente acción de libertad, arguyendo la vulneración a su derecho a la vida e integridad física.
Por otra parte, se advierte que de la prueba complementaria que este Tribunal Constitucional Plurinacional solicitó, para la Resolución de la presente causa, cursa de fs. 1265 a 1270, acta de audiencia de Resolución de Incidente de 29 de noviembre de 2012, por la que, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, autorizó de manera expresa la internación para la realización de la cirugía programada del accionante en el centro de salud Japonés.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
- III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
- III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- rechazando el tratamiento quirúrgico
- CONFIRMAR