Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante sin mandato del accionante sostiene que las autoridades del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, al no haber otorgado la autorización correspondiente de manera pronta y oportuna para que su defendido pueda ser atendido e intervenido quirúrgicamente en un centro hospitalario de segundo nivel, vulneraron su derecho a la vida, el mismo que se encuentra directamente vinculado con su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
- III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
- III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- rechazando el tratamiento quirúrgico
- CONFIRMAR