SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso de examen se puede constatar que el 3 de agosto de 2012 (fs. 912) el accionante solicitó traslado a un centro médico privado, específicamente a la Clínica Privada INCOR, ante esta solicitud, las autoridades demandadas se pronunciaron indicando que con carácter previo, el médico forense eleve un dictamen pericial del tratamiento a seguir, respondiendo a esta solicitud, el perito emitió informe médico en el que sugirió se lleve a cabo una “ecografía abdominal” del accionante, para determinar su diagnóstico. Además de ello, se evidenció que el perito médico el 13 de agosto del mismo año, recomendó realizar la hospitalización del mismo “para efectuar los estudios complementarios pertinentes para establecer con exactitud su enfermedad” (fs. 792), razón por el que Tribunal Quinto de Sentencia Penal ordenó el traslado del accionante al Hospital Universitario San Juan de Dios a objeto de que sea atendido y que le realicen los estudios complementarios sugeridos por el perito especialista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, …sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza
- III.2. De la acción de libertad y el habeas corpus instructivo
- III.3. El derecho a la vida y la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- rechazando el tratamiento quirúrgico
- CONFIRMAR