SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013

Fecha: 01-Feb-2013

a)

Mediante proveído de 7 de octubre de 2009 (fs. 65), el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, dispuso traslado a Alberto Cosme Sontura, quien por memorial de 24 del mismo mes y año (fs. 96 a 97 vta.), respondió, solicitando su rechazo, arguyendo que: a) El demandado pretende excluir del ordenamiento jurídico las normas que hacen precisamente a la tutela jurídica eficaz de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, más aún que la solicitud de pago de las mejoras, nunca fue materia de reconvención; b) El incidente interpuesto, es extemporáneo, ya que se interpuso después de que el fallo adquirió la calidad de cosa juzgada; y, c) El recurso de inconstitucionalidad concreta fue promovido extemporáneamente, después de la ejecutoria de la resolución, de manera que el tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática ya que no se ha cumplido con el requisito de oportunidad exigido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).