SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.3.  Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta

El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, al respecto señaló: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

De la norma citada, se extrae que la acción de inconstitucionalidad concreta, al margen de que proceda en proceso judicial o administrativo, la norma, ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, que sea objeto de control de constitucionalidad concreta, tiene que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, que la norma sujeto a control de constitucionalidad debe ser aplicado en la resolución final y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción ya sea antes de emitirse el fallo y en ejecución de sentencia, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución.