SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

La accionante, arguye que dentro del proceso de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, la resolución emitida declaró probada la demanda a favor del demandante Alberto Cosme Sontura, disponiendo que su persona en ejecución de sentencia, en el plazo de diez días entregue el inmueble objeto de la demanda.

Refiere que, estando ya en ejecución de sentencia, mediante memorial de 23 de abril de 2009, solicitó el pago de mejoras efectuadas por su persona en el inmueble objeto de litigio, mismo que corrido en traslado a la parte contraria, el juez de la causa mediante auto de 5 de mayo de ese año, la rechazó con el argumento de que el referido fallo al estar pasado en autoridad de cosa juzgada, no reconoce ninguna mejora en el inmueble, por lo que ordenó que se prosiga con la causa. Agrega, una vez que fue notificado con el auto referido, interpuso recurso de apelación contra este; elevado el recurso, éste fue confirmado por el tribunal de alzada con igual fundamento del juez a quo.

Arguye, que el principal fundamento del Auto por el cual, el juez de la causa dispuso el desapoderamiento del inmueble que ocupa, es la aplicación del art. 33 de la LAPCAF; sin embargo, el juez de primera instancia y el tribunal de alzada al rechazar su petición y a momento de hacer viable el desapoderamiento, no tomó en cuenta  las normas constitucionales que garantizan sus derechos y que la norma procesal contenida en el art. 33 de la referida Ley, infringe normas constitucionales, resultando en consecuencia inconstitucional; manifiesta que, lo justo sería que la norma cuestionada  debiera disponer que para que proceda el desapoderamiento, tenga que precautelarse ciertos derechos que les asisten a los obligados a dar alguna cosa, como las mejoras que hubiese efectuado la persona obligada a entregar la cosa y no disponer a la letra muerta el desapoderamiento, sin contemplar ni tomar en cuenta algunas eventualidades que puedan suscitarse en caso de que la cosa objeto de entrega sea un inmueble, en el que pueden realizarse algunas mejoras, como acontece en el presente caso.