SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
La accionante, arguye que dentro del proceso de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, la resolución emitida declaró probada la demanda a favor del demandante Alberto Cosme Sontura, disponiendo que su persona en ejecución de sentencia, en el plazo de diez días entregue el inmueble objeto de la demanda.
Refiere que, estando ya en ejecución de sentencia, mediante memorial de 23 de abril de 2009, solicitó el pago de mejoras efectuadas por su persona en el inmueble objeto de litigio, mismo que corrido en traslado a la parte contraria, el juez de la causa mediante auto de 5 de mayo de ese año, la rechazó con el argumento de que el referido fallo al estar pasado en autoridad de cosa juzgada, no reconoce ninguna mejora en el inmueble, por lo que ordenó que se prosiga con la causa. Agrega, una vez que fue notificado con el auto referido, interpuso recurso de apelación contra este; elevado el recurso, éste fue confirmado por el tribunal de alzada con igual fundamento del juez a quo.
Arguye, que el principal fundamento del Auto por el cual, el juez de la causa dispuso el desapoderamiento del inmueble que ocupa, es la aplicación del art. 33 de la LAPCAF; sin embargo, el juez de primera instancia y el tribunal de alzada al rechazar su petición y a momento de hacer viable el desapoderamiento, no tomó en cuenta las normas constitucionales que garantizan sus derechos y que la norma procesal contenida en el art. 33 de la referida Ley, infringe normas constitucionales, resultando en consecuencia inconstitucional; manifiesta que, lo justo sería que la norma cuestionada debiera disponer que para que proceda el desapoderamiento, tenga que precautelarse ciertos derechos que les asisten a los obligados a dar alguna cosa, como las mejoras que hubiese efectuado la persona obligada a entregar la cosa y no disponer a la letra muerta el desapoderamiento, sin contemplar ni tomar en cuenta algunas eventualidades que puedan suscitarse en caso de que la cosa objeto de entrega sea un inmueble, en el que pueden realizarse algunas mejoras, como acontece en el presente caso.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Oportunidad en la que debe ser presentada la acción de inconstitucionalidad concreta
- vale decir, que este recurso debe ser presentado dentro de un proceso en trámite antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda.
- y que si la acción es planteada en ejecución de sentencia corresponde ser rechazada.
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- , por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- III.3. Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA