SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 28 de enero de 2010 por la Unidad de Registro de Ingresos del extinto Tribunal Constitucional (fs. 102 vta.); el Secretario General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante oficio CITE OF. ONTCP 2065/2012 de 9 de febrero (fs. 105), devolvió el expediente al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, por haber sido presentada la causa al “Tribunal Constitucional”, institución extinguida por el art. 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; dirigida nuevamente en forma correcta al actual Tribunal Constitucional Plurinacional, el expediente fue recibido el 28 de agosto de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 108 vta.), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0760/2012-CA de 14 de septiembre (fs. 109 a 113), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, revocó la Resolución 375/2009 de 26 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; y, admitió la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerlo en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, acto procesal que se realizó el 1 de noviembre de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 130.