SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013

Fecha: 01-Feb-2013

rechazó

Mediante Resolución 375/2009 de 26 de octubre, cursante de fs. 99 a 100 vta., el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) La sentencia 393/06 de 15 de diciembre de 2006, adquirió ejecutoria el 11 de febrero de 2009, y en fase de ejecución en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 33 de la LAPCAF, por Auto de 20 de marzo de 2009, se dispuso la expedición del mandamiento de desapoderamiento; 2) Por Auto de 5 de mayo de 2009, se rechazó la solicitud de reconocimiento de mejoras introducidas en el inmueble objeto de la causa de Cirilo Cosme Pucho, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista  299/2009 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia; 3) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 33 de la LAPCAF, fue presentada por Cirilo Cosme Pucho el 6 de octubre de 2009; es decir, en forma extemporánea a la oportunidad establecida en el art. 61 de la LTC; y, 4) En el proceso ordinario, con anterioridad al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se han adoptado decisiones en base a la norma legal impugnada; consiguientemente no existe ninguna decisión a adoptarse en base al art. 33 de la LAPCAF.