SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013

Fecha: 01-Feb-2013

Fundamentos Jurídicos el punto II.5.46. Sobre la suspensión temporal y destitución de autoridades electas

“Ahora bien, en virtud del principio de unidad de la Constitución, el intérprete constitucional se encuentra facultado a someter a juicio de constitucionalidad, no sólo las normas consideradas inconstitucionales por los accionantes, sino también otras normas que guarden relación por conexitud con las normas legales impugnadas, pudiendo al mismo tiempo, fundar la sentencia en la vulneración de cualquier precepto constitucional haya o no sido invocado en la acción; por lo que sobre la temática tocará establecer si las normas acusadas desconocen otros preceptos constitucionales, particularmente los previstos en los arts. 26.I y 117.I de la CPE, y si existen normas conexas a ser sometidas a control de constitucionalidad.