SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013

Fecha: 01-Feb-2013

improcedente

                Por lo que corresponde en esta instancia, que la acción de inconstitucionalidad abstracta, sea declarada improcedente, toda vez que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, expulsó del ordenamiento jurídico vigente los arts. 144 y 145 de la LMAD. En consecuencia no se puede realizar el análisis de constitucionalidad sobre normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, por ello se hace imposible el pronunciamiento y análisis de fondo sobre lo planteado. Debiendo el accionante remitirse a los argumentos expuestos en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, ya que el control de constitucionalidad se desarrolla en una norma que no fue objeto de control de constitucionalidad, toda vez que la finalidad de la acción de inconstitucionalidad abstracta, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, extremo que ya fue ejercido en el presente caso, existiendo cosa juzgada constitucional, situación que no permite el estudio de una otra controversia sobre lo ya resuelto, determinación que propende el estado de seguridad jurídica.

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena; en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 132 de la CPE y 103 de la LTCP, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Tomas Xavier Monasterio Romay, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional del Departamento de Santa Cruz, quien demandó la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, por considerar que son contrarios a los arts. 13, 26, 28, 116.II, 117.I, 144.III, 234, 240, 256.II, 271 y 410.I y II.3 de la CPE, por existir cosa juzgada constitucional.