SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.2. Sobre el control de constitucionalidad normativo

         El art. 132 de la CPE, establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”, en este caso como acción de defensa. Por su parte el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), refiere que: “La acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualesquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado”. De otro lado, en el caso de la acción de inconstitucionalidad abstracta, de acuerdo al art. 104 de la misma Ley, están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad, la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional; cualquier senadora, senador, diputada o diputado; legisladoras y legisladores de las entidades territoriales autonómicas; máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; y la defensora o defensor del pueblo. Asimismo, el art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), señala que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro  de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”; en consecuencia, las autoridades señaladas son las únicas las que tienen facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, no así otras que no se encuentran señaladas en las normas precedentemente citadas.