SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013

Fecha: 01-Feb-2013

y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio.

Igualmente, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha observado que “La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado” (las negrillas son nuestras) (Naciones Unidas. Comité de Derechos humanos. Observación general N° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. I), párr. 30).

Consecuentemente, la jurisprudencia constitucional glosada así como la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye el parámetro de interpretación que será utilizado por este Tribunal para determinar si la suspensión temporal de las autoridades que conforman los órganos ejecutivo y deliberativo de las entidades territoriales autónomas, ordenada como consecuencia de una acusación formal presentada en su contra por la presunta comisión de delitos vulnera el derecho a la presunción de inocencia.