SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2013
Fecha: 14-Feb-2013
a)
El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, representado por Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, por memorial cursante de fs. 295 a 299 vta., señaló: a) Las normas impugnadas fueron expulsadas del ordenamiento jurídico nacional; consiguientemente, no existe materia para un control de constitucionalidad. Si bien se mantuvieron de forma restringida, bajo el criterio de ultra actividad, a la fecha quedaron totalmente extinguidas, lo que cierra el debate de inconstitucionalidad de la RS 222266, que aprobó el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana; b) Conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -vigente al momento de interponer la acción-, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tenía que ver con la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal o normativa con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, aspecto ratificado por el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), de manera que, dicha línea normativa persiste con la promulgación del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 79, señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que promueve la acción”; por consiguiente, esta acción procede únicamente cuando la disposición legal cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la resolución del caso concreto, sea judicial o administrativo; por lo que no existe posibilidad alguna para efectuar el examen de constitucionalidad de la RS 222266, porque cualquier control que pueda ejercitarse sobre ella perdió su finalidad; c) El Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por la RS 221886 de 31 de julio 2003, cumplió sus objetivos y, al momento de emitirse el Reglamento Disciplinario del año 2004, existió una evolución en el sistema jurídico del país, con la creación de nuevos procedimientos y normas legales, la aparición de nuevas figuras delictivas y faltas disciplinarias, lo que provocó que algunas normas quedaran en desuso, dando lugar a la creación de nueva normativa adecuada a la realidad; d) Se realizaron reformas en el sistema disciplinario de la Policía Boliviana, en función a conceptos modernos, aprobándose así el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, mediante la RS 222266; asimismo, el 2009, se promulgó la nueva Constitución Política del Estado; consiguientemente, acorde con la Norma Suprema del Estado en vigencia, se dictó la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (Ley 101 de 4 de abril de 2011), la cual abrogó las normas demandadas de inconstitucionalidad, dejando sólo un margen de ultra actividad, de manera que, al momento de la promulgacion de la señalada Ley, las causas tramitadas con dicha norma que se encontraban en etapa de investigación, debían concluir en el plazo de seis meses, sea con su rechazo o acusación, aplicando la norma más favorable al enjuiciado; y, los procesos que tenían acusación debían seguir su tramité conforme a la RS 222266, debiendo concluirse en un plazo máximo de doce meses, computables desde la publicación de la norma; por lo que las normas impugnadas carecen de aplicación; e) Si bien la inquietud de los accionantes se basa en la supuesta aplicación de figuras legales que atentarían contra la libertad de expresión configurados en los núm. 30, 31 del inc. “A” y núm. 21 del inc. “D”, ambos del art. 6 del RFDSPN, la actual Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en los numerales 12 y 13 del art. 13 como faltas graves, precisa: “El revelar de manera verbal o escrita a los medios de comunicación o a terceros misiones, operativos, órdenes superiores de carácter secreto, confidencial o reservado; y, el recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes”, por lo que las descripciones punitivas disciplinarias, son similares a las que determinaron el procesamiento disciplinario de los policías; y, f) Finalmente, a través de la presente acción constitucional, no es posible repararse las supuestas lesiones sufridas, por lo que se debió acudir a las acciones pertinentes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTE