SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2013

Fecha: 14-Feb-2013

Fragmento 12

           El constituyente boliviano, encomendó el control de constitucionalidad a un órgano especializado como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que entre sus atribuciones tiene el ejercicio del control de constitucionalidad sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, sea en la vía concreta o abstracta. En el caso particular, se trata de una acción de inconstitucionalidad concreta, la cual se encuentra condicionada a diferentes aspectos, como la existencia de un proceso judicial o administrativo en trámite y que la norma de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada en la decisión final del caso, siendo imperioso considerar que las resoluciones emergentes de las acciones de inconstitucionalidad sean concretas o abstractas, tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas; ello significa que, ante la incompatibilidad de una norma con la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia, debe expulsar dicha norma del ordenamiento jurídico del Estado, para que no pueda ser más aplicada en ningún caso particular, por haber sido declarada inconstitucional. Así, tratándose de una ley en su integridad, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, tendrá efecto abrogatorio y, si la incompatibilidad deviene en parte de una ley tendrá carácter derogatorio.