SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2013
Fecha: 14-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del art. 6 incs. “A” nums. 30 y 31; y “D” num. 21 del RFDSPN, aprobado mediante la RS 222266 de 9 de febrero de 2004, aduciendo que las citadas disposiciones normativas vulneran el derecho a la libertad de expresión y difusión, libertad de pensamiento u opinión, previstos en los arts. 13.I y IV; 21.5; y, 24 de la CPE. Por consiguiente, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde establecer con carácter previo, si es posible o no realizar el juicio de constitucionalidad planteado, tomando en cuenta que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004, que contempla las disposiciones legales de cuya constitucionalidad se duda, ha sido expresamente abrogado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTE