Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2013
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 16
En autos, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se establece que los accionantes promovieron acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 6 incs. “A” nums. 30 y 31; y “D” num. 21 del RFDSPN. Por otro lado, conforme a las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las disposiciones normativas cuestionadas de inconstitucionales, fueron abrogadas por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana de 4 de abril de 2011; en consecuencia, las normas impugnadas, actualmente ya no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTE