SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2013
Fecha: 14-Feb-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
La Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional del departamento de Santa Cruz, les inició un proceso disciplinario, por haber proporcionado información a los medios de comunicación social, afectando al prestigio institucional de la Policía Boliviana, en base al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana, promulgado el 9 de febrero de 2004, el cual restringe los derechos a la libertad de expresión y difusión, libertad de pensamiento y a emitir opiniones por cualquier medio de comunicación, oral, escrito o visual, individual o colectivo, por parte de los servidores públicos, elegidos mediante elecciones y reconocidos por el Comando General de la Policía Boliviana, como representantes de la Asociación Nacional de Suboficiales Clases y Policías (ANSSCLAPOL); además que, los reclamos se efectuaron en estricto apego a la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, Convenios y Pactos Internacionales que benefician a todos los policías de rango inferior y superior de la institución; por lo que las normas cuestionadas, son contrarias al art. 2.1 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; remitiéndose a las SSCC 0004/2000, 0078/2004, 0188/2006-R y 0037/2007-R en lo que respecta a la libertad de pensamiento y de expresión, en las que el extinto Tribunal Constitucional determinó sus alcances, parámetros y circunstancias en las que se pueden atentar contra ellos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTE