SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013

Fecha: 14-Feb-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Por Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, se promulgó el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), que en su art. 38 establece que los tribunales disciplinarios, someten sus actos a la Constitución Política del Estado, leyes y reglamentos de la institución, resguardando derechos fundamentales; empero, según la Acusación fiscal policial de 6 de enero de 2010, se le acusa y pretende sancionar por la falta inmersa en el art. 6 inc. “D” num. 15 de dicho Reglamento, que señala: “Concertar convenios con los delincuentes habituales, para obtener beneficio personal o para terceras personas”, que fue ratificada en el Auto inicial de proceso emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental y que actualmente se tramita en juicio oral, en fase de producción de prueba.

Afirma que la citada disposición es inconstitucional, porque vulnera y se contrapone a derechos fundamentales como la seguridad jurídica y el debido proceso, al pretender poner en vigencia una figura derogada y declarada sin eficacia jurídica mediante una ley anterior al Reglamento, como es la delincuencia habitual, pretendiendo continuar un proceso sobre una figura que no tiene eficacia en nuestro Estado, puesto que con la promulgación de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, en su art. 3, claramente se establece la derogatoria de los arts. 21, 32, 33, 33, 35, 42, 55, 83 y 217 del Código Penal (CP), siendo así que el art. 42 se refiere al delincuente habitual, figura ineficaz, por lo que su aplicación posterior a su derogatoria, resulta ilegal y mal se podría configurar una falta sobre una figura declarada ineficaz, peor aún ingresar a proceso y lograr su cometido por los extremos antes expuestos.