SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013
Fecha: 14-Feb-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
Por Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, se promulgó el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), que en su art. 38 establece que los tribunales disciplinarios, someten sus actos a la Constitución Política del Estado, leyes y reglamentos de la institución, resguardando derechos fundamentales; empero, según la Acusación fiscal policial de 6 de enero de 2010, se le acusa y pretende sancionar por la falta inmersa en el art. 6 inc. “D” num. 15 de dicho Reglamento, que señala: “Concertar convenios con los delincuentes habituales, para obtener beneficio personal o para terceras personas”, que fue ratificada en el Auto inicial de proceso emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental y que actualmente se tramita en juicio oral, en fase de producción de prueba.
Afirma que la citada disposición es inconstitucional, porque vulnera y se contrapone a derechos fundamentales como la seguridad jurídica y el debido proceso, al pretender poner en vigencia una figura derogada y declarada sin eficacia jurídica mediante una ley anterior al Reglamento, como es la delincuencia habitual, pretendiendo continuar un proceso sobre una figura que no tiene eficacia en nuestro Estado, puesto que con la promulgación de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, en su art. 3, claramente se establece la derogatoria de los arts. 21, 32, 33, 33, 35, 42, 55, 83 y 217 del Código Penal (CP), siendo así que el art. 42 se refiere al delincuente habitual, figura ineficaz, por lo que su aplicación posterior a su derogatoria, resulta ilegal y mal se podría configurar una falta sobre una figura declarada ineficaz, peor aún ingresar a proceso y lograr su cometido por los extremos antes expuestos.
- acción de inconstitucional concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- abrogado
- concluido
- IMPROCEDENTE