Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013
Fecha: 14-Feb-2013
II.5.
II.5. El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, por nota Stria.Oficio 0728/12 de 26 de noviembre de 2012, informó que el referido proceso, en virtud a lo dispuesto por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se encuentra a cargo del Tribunal Liquidador de La Paz, que al no “contar con autoridad que pueda emitir criterio con referencia a los procesos que se encuentran radicados en ese Tribunal (…) se encuentra impedido de emitir cualquier informe o documentación” (sic), sugiriendo dirigirse al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana (fs. 98).
- acción de inconstitucional concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- abrogado
- concluido
- IMPROCEDENTE