SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013
Fecha: 14-Feb-2013
II.7.
II.7. Mediante Informe 022/2012 de 14 de diciembre, el Secretario del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, señala que revisada la base de datos de casos radicados y Resoluciones, el ahora accionante y otro, fueron sometidos a proceso disciplinario en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, caso que concluyó con la Resolución 1300/2010 de 21 de diciembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, habiéndose remitido el cuaderno procesal al Departamento Nacional de Archivo, Registro y Antecedentes, pero como es conocimiento público, el 22 de junio de 2012 se produjo un motín policial, donde sus dependencias fueron “saqueadas y siniestradas” perdiéndose gran cantidad de documentación, entre las cuales, el proceso disciplinario seguido contra el accionante, por lo que no es posible remitir las documentación solicitada (fs. 109 a 113).
- acción de inconstitucional concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- abrogado
- concluido
- IMPROCEDENTE