SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013
Fecha: 14-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 6 inc. “D” num. 15 del RFDSPN, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, por cuanto pretende poner en vigencia una figura derogada y declarada sin eficacia jurídica mediante una ley anterior, como es el caso de la delincuencia habitual, que fue derogada por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, Ley de Modificaciones al Código Penal, por lo que mal se podría configurar una falta sobre una figura declarada ineficaz y peor seguir un proceso. Por consiguiente, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde establecer con carácter previo, si es posible o no realizar el juicio de constitucionalidad planteado, tomando en cuenta que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266, que contempla la disposición legal de cuya constitucionalidad se duda, ha sido expresamente abrogado.
- acción de inconstitucional concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- abrogado
- concluido
- IMPROCEDENTE