SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013
Fecha: 14-Feb-2013
II.8.
II.8. No obstante lo anteriormente informado, el Secretario del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, remite una transcripción literal de la Resolución 1300/2012 de 21 de diciembre, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, extractada de la base de datos de Resoluciones de Secretaría General, la cual declara improbado el recurso de apelación presentado por los procesados y confirma la Resolución 349/2010 de 28 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que sanciona a Mario Romero Ticona, ahora accionante, y otro, con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, de conformidad al art. 20 inc. “D” del RFDSPN, por infracción a lo previsto en el art. y inc “B” num. 1) e inc “D” nums. 9) y 15) del mismo Reglamento (fs. 109 a 113).
- acción de inconstitucional concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta
- abrogado
- concluido
- IMPROCEDENTE