SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013
Fecha: 18-Feb-2013
denegar
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de octubre de 2012, cursante de fs. 70 a 71, al denegar la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El representante del Ministerio Público imputó formalmente a Glen Antonio Lima Nakashima, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de coacción, proceso investigativo que se encuentra radicado en el Juzgado “Segundo” de Instrucción en lo Penal; b) La situación procesal del ahora accionante se encuentra bajo control jurisdiccional; c) La medida cautelar no causa estado y pueden ser modificadas aun de oficio, en ese sentido el accionante debió hacer uso de los “recursos” que la ley le franquea y no acudir de manera directa a la justicia constitucional; y, d) Se hace alusión a defectos absolutos, porque no se hubiese recepcionado su declaración informativa por el delito que fue imputado sino por el delito de amenazas, al estar bajo control jurisdiccional corresponde al accionante recurrir ante el Juez que conoce la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre las facultades del Tribunal de alzada
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR