SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013
Fecha: 18-Feb-2013
III.3. Sobre las facultades del Tribunal de alzada
El art. 398 del CPP, establece que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, lo que significa que los aspectos que originaron la apelación, establecen, circunscriben y limitan la competencia del tribunal de alzada al momento de sustanciar y pronunciarse mediante la resolución emitida, no correspondiendo al tribunal de alzada pronunciarse sobre aspectos que no fueron apelados, salvo que se trate de defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP, resolución que debe contener la debida motivación y fundamentación.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la forma de resolver las apelaciones incidentales (art. 251 del CPP) por el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “…tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, como es la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible; y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso y/u obstaculizará la averiguación de la verdad; sustento que imprescindiblemente deberán estar incluidos en la resolución de alzada; argumentos jurídicos que no pueden ser sustituidos por los relacionados por el a quo en el fallo impugnado; y menos dar lugar a la nulidad de obrados, por su falta de consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre las facultades del Tribunal de alzada
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR