SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013

Fecha: 19-Feb-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 70/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 95 a 96 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías durante el transcurso de la audiencia fue compulsando los fundamentos de la acción a través de los informes presentados por las autoridades demandadas en forma oral, y la línea jurisprudencial que se ha citado; b) No se ha establecido que la vida de la accionante haya corrido peligro bajo ninguna circunstancia, no se ha acreditado este extremo de manera objetiva, de manera real, ni documentalmente; c) La persecución ilegal, es entendida como la acción de captura dirigida a la víctima, sin que exista respaldo legal, en el presente caso la accionante ha sido citada y notificada a comparecer en las oficinas de la Fiscalía a efectos de conocer la declaración testifical; y, d) En relación al arresto, no se ha advertido, en qué momento la accionante se encontraba arrestada, no existe documento, que demuestre que la accionante hubiera estado arrestada, al respecto la SC “263/2011”; ha razonado que, se hace inviable la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado el presunto acto ilegal indebido; es importante aclarar que si la accionante considera que se han vulnerado otros derechos se abre la vía de la jurisdicción ordinaria.

En relación a Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia, José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental y los policías asignados al caso se deja establecido que, el Tribunal de garantías que ha asumido no ha tenido mayor intervención referente a los hechos irregulares en que hubieran incurrido; en relación al acto de declaración de la accionante, quien se abstuvo de declarar no existió mayor connotación en ese elemento conforme establece la Constitución Política del Estado en su art. 125 y el Código Procesal Constitucional.