SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 14 de noviembre de 2012, “fue realizada la citación formal” de 9 del mismo mes y año, a objeto de presentarse en las oficinas de la Fiscalía de Sustancias Controladas de La Paz y prestar su declaración conforme dispone el art. 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del caso, seguido por el Ministerio Público contra Eulogia Quispe y Ramiro Pablo Vargas Chuquimia, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, fijándose audiencia para su declaración el 19 de noviembre de 2012, a horas 9:00; sin embargo, el acto fue reprogramado para el 23 de igual mes y año, a horas 8:00, después de una espera de cuarenta y cinco minutos la hicieron pasar a despacho para tomar su declaración, sin considerar que, en su condición de abogada defensora su actuación es inviolable de todo cuanto sepa, conforme establece el art. 9 de la Ley de la Abogacía (LA), más aún, el derecho de defensa es inviolable, debiendo guardar el secreto profesional conforme estipula el art. 24 de la referida norma legal, concordante con el art. 197 del CPP, que faculta la abstención de la declaración por razones de trabajo u oficio, salvo si el profesional fuese liberado de guardar el secreto; a causa de su abstención habría sido presionada para declarar como testigo en los casos de “LP-Q-09/11 y LP-V 04-12”; la accionante afirma que la presionaron para firmar un acta que no tenía claridad alguna, y al querer retirarse a horas 10:00, la Fiscal Betcy Padilla Rosado, le habría manifestado que estaba arrestada, hecho que dio lugar a la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Persecución ilegal indebida
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- duró hasta Horas 11:40
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR