SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de fondo de la presente acción de libertad, es preciso referirse a uno de los fundamentos del Tribunal de garantías para denegar la tutela, en sentido que ésta es inviable cuando la acción de libertad fue interpuesta después de haber cesado el presunto acto ilegal o indebido.
Sin embargo, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de la acción de libertad innovativa, es posible su presentación aún en los supuestos en los que hubiere cesado el acto denunciado de ilegal, por lo que, en aplicación de dicho entendimiento, corresponde efectuar el análisis de la problemática jurídica formulada en esta acción.
De la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se evidencia que existe en curso dos investigaciones seguidas por el Ministerio Público en los casos signados como “LP-Q-09/11 y LP-V-04/12”, en los cuales la abogada defensora -actual accionante- fue citada por la Fiscal de Materia adjunta a la FELCN, Betcy Padilla Rosado, para el 19 de noviembre de 2012, a horas 9:00 a objeto de que declare en los mencionados casos en calidad de testigo; sin embargo, su declaración fue suspendida, en virtud a que de acuerdo al acta de suspensión Demetria Verónica Juárez Piñas -accionante- no estuvo presente a la hora fijada, advirtiéndose, empero, la firma de la citada declarante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Persecución ilegal indebida
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- duró hasta Horas 11:40
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR