SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         Con carácter previo al análisis de fondo de la presente acción de libertad, es preciso referirse a uno de los fundamentos del Tribunal de garantías para denegar la tutela, en sentido que ésta es inviable cuando la acción de libertad fue interpuesta después de haber cesado el presunto acto ilegal o indebido.

         Sin embargo, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de la acción de libertad innovativa, es posible su presentación aún en los supuestos en los que hubiere cesado el acto denunciado de ilegal, por lo que, en aplicación de dicho entendimiento, corresponde efectuar el análisis de la problemática jurídica formulada en esta acción.

         De la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se evidencia que existe en curso dos investigaciones seguidas por el Ministerio Público en los casos signados como “LP-Q-09/11 y LP-V-04/12”,  en los cuales la abogada defensora -actual accionante- fue citada por la Fiscal de Materia adjunta a la FELCN, Betcy Padilla Rosado, para el 19 de noviembre de 2012, a horas 9:00 a objeto de que declare en los mencionados casos en calidad de testigo; sin embargo, su declaración fue suspendida, en virtud a que de acuerdo al acta de suspensión Demetria Verónica Juárez Piñas -accionante- no estuvo presente a la hora fijada, advirtiéndose, empero, la firma de la citada declarante.