SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.1. Naturaleza de la acción de libertad

La acción de libertad en nuestra Constitución Política del Estado, para restablecer los derechos a la vida y a la libertad física en los casos que sean restringidos por actos ilegales o indebidos, conforme establece el art. 125 de la citada Norma Suprema: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. De acuerdo a lo determinado este Tribunal Constitucional Plurinacional fijó a través de la SCP 0617/2012 de 23 de julio, al referirse que: "La SCP 0541/2012 de 9 de abril de 2012, señala en relación a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar '…La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario… el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad."

La jurisprudencia precedentemente transcrita nos permite aseverar que la naturaleza de la acción de libertad, es una acción informal, rápida e inmediata que tiene la finalidad de proteger la vida y la libertad física, en caso de que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas y personas particulares, dicha protección se realiza a través de un procedimiento jurisdiccional sumarísimo.